REFORMA LABORAL PDF Imprimir E-mail
Laboral

REAL DECRETO LEY 3/2012

CUADRO COMPARATIVO POR: A N A L I S T A S D E R E L A C I O N E S I N D U S T R I A L E S

 

NOVEDADES LABORALES POR GARRIGUES LEY 3/2010

DOCUMENTO ELABORADO POR CEZ

 

En relación con la reforma laboral aprobada el pasado viernes y publicada en el BOE del sábado, día 11 de febrero, os resumimos las principales novedades que afectan al colectivo de autónomos:

  a)   Se crea una modalidad contractual nueva: Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden aumentar su plantilla utilizando este nuevo contrato, que cuenta con un período de prueba de un año. La empresa o el autónomo tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros en el primer contrato que celebre con una persona menor de 30 años. Queda por clarificar cómo se aplicaría esta rebaja fiscal para los autónomos que tengan pérdidas o declaren por módulos.

Además, si el contratado está en paro, podrá deducirse fiscalmente hasta el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabador durante un año.

Adicionalmente se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años. Si se contrata un parado de larga duración con más de 45 años, se establece una bonificación de hasta 4.500 euros.

Para la aplicación de los incentivos referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos tres años.

  b)   Bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

Las empresas de menos de 50 trabajadores, incluidos los autónomos, que transformen en indefinidos contratos de los tipos mencionados, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros (700 si son mujeres) al año, durante tres años.

 c)   Capitalización de la prestación por desempleo.

Los desempleados de hasta 30 años (35, si son mujeres) pueden cobrar en un único pago el 100% de la prestación por desempleo para invertirla en una actividad económica por cuenta propia.